Bebidas Energizantes:
¿Qué se entiende por bebidas energizantes? ¿Por qué algunos autores
sugieren la denominación de bebidas estimulantes? ¿Es correcto incluirlas como
bebidas funcionales?
Son bebidas analcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas
básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta
velocidad de absorción, aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales,
acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes.
En Argentina, a través de la disposición 3634 (ANMAT), se encuadró a las
“bebidas energizantes” como suplementos dietarios y esta clasificación
establece una serie de frases obligatorias que deben colocarse en el rótulo. Se
definen también como “bebidas no alcohólicas que tengan en su composición
ingredientes tales como taurina, glucuronolactona, cafeína e inositol,
acompañados de hidratos de carbono, de vitaminas y/o minerales u otros
ingredientes autorizados.”
Estas bebidas fueron creadas para “incrementar la resistencia
física, proveer reacciones más veloces a quien las consumía, lograr un nivel de
concentración mayor, evitar el sueño, proporcionar sensación de bienestar,
ayudar a eliminar sustancias nocivas para el cuerpo y otros beneficios”. Hoy,
no es visto como un tema de menor importancia, debido al descontrol y la mala y/o
poca información por parte de quienes más la consumen, los jóvenes.
Un alimento funcional, además de
proporcionar nutrientes, proporciona igualmente un efecto benéfico sobre la
salud. Quizás decir “bebidas
funcionales” no sería el término correcto, porque hoy en día no hay conciencia
y/o información a nivel poblacional respecto a su función en el organismo,
beneficios y consecuencias. Pero si, se manifiestan como un alimento funcional,
ya que fueron elaboradas con un fin específico: brindar al consumidor vitalidad en aquellos momentos en
que la persona lo crea necesario, ya sea para ocasiones de extrema actividad
física o esfuerzos físicos/ mentales, regenerando el de agotamiento y la
fatiga.
A
nivel poblacional sería positivo aclarar sus funciones, para quienes están
destinadas, consecuencias del exceso y beneficios.
Como todo alimento
funcional, su consumo no pretende reemplazar ningún alimento, y si aportar
algún tipo de beneficio adicional al
consumidor, cuando en ocasiones su uso sea justificado.
En la actualidad existe el proyecto que requiere incluir en el Código
Alimentario el artículo 1388, respecto a la reglamentación y regularización de
las bebidas energizantes con cafeína y taurina, mediante la definición: “a
aquella bebida no alcohólica gasificada o no, que contenga en su composición
cafeína y taurina asociadas o no, con glucuronolactona y/o inositol, con sus
valores limites. Además pueden tener hidratos de carbono, vitaminas, minerales
y/o aminoácidos.
Algunos prefieren
nombrar a las bebidas energizantes como “estimulantes”, porque debido a su
composición tienen acción farmacológica estimulante, luego de metabolizadas por
el organismo, actuando como estimulantes del sistema nervioso central y del
metabolismo, creando una falsa sensación de energía.
Decir entonces
que es una bebida energética, quizás no sería el mejor término, porque no solo
provee “energía” originaria de nutrientes como carbohidratos, para objetivos
individuales, sino que además otras sustancias, que no les es dada la
importancia que necesita.
Referencias:
http://www.ccm.itesm.mx/alumnos/archivos/bebidasenergizantes.pdf
Martha Melgarejo: “El verdadero poder de las bebidas energéticas”.
Disponible en: http://www.nutrinfo.com/pagina/info/ene01-05.pdf
http://www.food-info.net/es/ff/intro.htm
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