miércoles, 6 de junio de 2012

Parte 3 Bebidas Energizantes


Parte 3 Bebidas Energizantes

Martinelli Agustina, Moreno Sacha, Medeiros Joelma, Labaronnie Catalina


Resolución de la ANMAT 3634/2005
Pautas que debe cumplir la publicidad de Bebidas Energizantes

Con respecto a la resolución de la ANMAT 3634/2005, las pautas que deben cumplir la publicidad de las bebidas energizantes son:
El producto debe tener advertencias para el consumidor, a saber:
"Consulte a su médico",
"No utilizar en caso de embarazo, lactancia, ni en niños",
“Mantener fuera del alcance de los niños"
“Este producto no debe ser utilizado por diabéticos”.
Asimismo consignarse en el rótulo lo siguiente:
"Personas de edad o con enfermedades deben consultar al médico antes de consumir este producto"
Además de las advertencias anteriores deberán consignar también la leyenda:
"EL CONSUMO CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD", en letras que contrasten con los colores del fondo y con las otras advertencias, en un tamaño superior al 5% (cinco por ciento) de la altura del envase. Estas leyendas o mensajes deben apreciarse fácilmente, en modo visual o auditivo, en toda forma publicitaria de esta categoría de bebidas y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere necesarias.
En los rótulos podrá consignarse la leyenda "Alto en energía" siempre y cuando el contenido de energía aportado principalmente por los hidratos de carbono sea igual o superior a 190 kj/100 ml que equivale a 45 kcal/100 ml.

La publicidad y difusión por cualquier medio que se utilice, se deberá ajustar a la
normativa vigente, quedando sujetas a las siguientes restricciones:

a) No deben ser asociadas directa o indirectamente al consumo con bebidas                   alcohólicas.
b) No deben presentarse como productoras de bienestar o salud.
c) Su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad.
d) En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, menores de dieciocho (18) años de edad.


Pautas que se deben cumplir respecto a la rotulación considerando que el CAA incluye a las Bebidas Energizantes como suplementos dietarios

 En el rótulo de todos los suplementos dietarios se consignarán las leyendas:
- "Consulte a su médico antes de consumir este producto"
- "No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que sean específicos para estos casos.
- "Mantener fuera del alcance de los niños".
- En el caso que superen los valores de IDR en el rótulo deberá consignarse la siguiente advertencia: "Supera la ingesta diaria de referencia",  en los nutrientes que correspondan.

El rótulo de los suplementos dietarios deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código detallando la información nutricional, consignando el nombre de los nutrientes, sus contenidos por unidad o porción y el porcentaje de la IDR para cada uno de ellos de acuerdo a los valores establecidos en las Tablas del artículo 1387.
Las hierbas deberán declararse en el listado de ingredientes mediante su denominación común, denominación botánica y mencionando la parte somática de la planta utilizada.
Asimismo deberá figurar la fecha de vencimiento del producto, las condiciones de almacenamiento del mismo y de corresponder, la forma de conservación una vez abierto el envase.
En el rótulo, como en la publicidad de los suplementos dietarios no deberán figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a los mismos. Asimismo no deberán incluirse afirmaciones que no estén demostradas científicamente y/o que puedan inducir a error en cuanto a las propiedades del producto.
El sobrerótulo (rótulo complementario), de los suplementos dietarios importados deberá estar escrito en idioma español; el tamaño de la letra utilizada deberá garantizar su lectura, sin necesidad de instrumentos ópticos por personas de visión normal o corregida. No deberá contener textos que contravengan lo establecido en los incisos precedentes.

Además, deben aparecer los siguientes datos:

• Marca y/o nombre comercial del producto.
• Denominación de que es un suplemento dietario que aporta nutrientes.
• Listado de ingredientes presentes en la composición.
• Información nutricional: deberá indicar las cantidades de los nutrientes aportados a partir de su fuente, por porción. Ej: calcio aportado por el gluconato de calcio.
• Nombre y domicilio del elaborador/importador.
• Número de registro del producto, otorgado por la autoridad sanitaria (RNPA o RPPA).
•Número de registro del establecimiento elaborador o importador, otorgado por la autoridad sanitaria.
• Fecha de vencimiento
• Número de lote o partida.
• Ingesta diaria recomendada (IDR), que indica la cantidad que debe consumirse por día.
• Modo o forma de consumo, que indique cómo debe consumirse (ej.: en el desayuno, con el almuerzo, con abundante agua, etc.).
• Advertencias: para el caso de este tipo de bebidas, son las mencionadas anteriormente.

Analisis de Bebidas Energizantes: Principales violaciones al CAA observadas

Productos Analizados:
-Red Bull (RB)
-Vitaliza (V)
-Speed (SP)
-Sobe Rush (SR)
-X4 (X4)

-RB no presenta la leyenda “EL CONSUMO CON ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD”.

-V y SR si bien presentan la leyenda anterior, la misma no contrasta con el fondo.

- En publicidades de diferentes medios de comunicación y difusión esta leyenda no se aprecia fácilmente, tanto en forma visual como auditiva.

-SP, SR, RB y X4 no contienen la leyenda “ALTO EN ENERGIA”, superando o igualando el contenido de energía aportado principalmente por los hidratos de carbono los 45 kcal/100 ml.

- RB en su envase y destacado en color rojo presenta: “se ha laborado para los momentos en que se requiere un aporte de energía. Ayuda a mejorar el rendimiento físico.” Puede ser que deje margen a la mala interpretación y se tenga en cuenta que es un producto que genera bienestar o salud, lo que no es correcto.

-Con respecto al consumo, X4, SP, mencionan una ingesta diaria de hasta 2 latas (250ml). RB aconseja el consumo de 1 lata (250ml) por dia.
SR muestra en la información nutricional que la ingesta diaria es de 1 lata. La estructura de ese envase, la letra, los colores no contrastan entre si, haciéndolo más difícil la leyenda.

-RB supera la en Ingesta Diaria de Referencia de Cafeína, Niacina, Ácido Pantotenico y Vit. B6, aunque lo aclara en su rótulo.

-Se aprecia claramente que todos los productos antes mencionados, no cumplen la reglamentación en cuanto a que se asocian a la producción de bienestar y salud, asimismo su consumo se vincula constantemente con mayor éxito en la vida social y afectiva.

¿Cómo es la legislación en otras partes del mundo?

El Comité Científico de la Alimentación (CCA) de la Unión Europea emitió un informe en 2003 indicando que aquellos jóvenes que no suelen consumir habitualmente té o café y que sustituyen estas sustancias por bebidas energizantes, ante el aumento en el consumo de cafeína pueden experimentar cambios transitorios en la conducta como irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.
El Comité asimismo hizo notar que los efectos de la acción de los elementos constituyentes de las bebidas energizantes aún no han sido suficientemente estudiados.
En algunos países europeos como Francia, Dinamarca y Noruega las bebidas energizantes solamente pueden ser adquiridas en farmacias.
En Francia, la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Alimentos (Agence française de sécurité sanitaire des aliments - AFSSA), ha decidido optar por una actitud preventiva, dado que aún no se conocen los efectos a largo plazo en el organismo humano de la taurina y de otro de sus componentes, la glucuronolactona, ante ciertos estudios que siembran dudas sobre la inocuidad de este producto. En el año 2003 esta Agencia divulgó un trabajo realizado tras suministrar a ratas, bebidas energizantes compuestas de cafeína, taurina y glucuronolactona. En los animales estudiados aparecieron disminuidos los niveles de calcio, proteínas, y las plaquetas en sangre. Asimismo aparecieron afectadas la tiroides y las glándulas suprarrenales. Por último se señalaba que los roedores estudiados sufrían hipersensibilidad al ruido y adoptaban comportamientos violentos de automutilación. Desde el 2008, Francia permitió la comercialización del Red Bull luego de adecuar su formula con la sustitución del aminoácido Taurina por Arginina, por no conocer sus efectos.

Un estudio realizado en Chile por la Organización de Consumidores (ODECU) concluyó que solo dos de seis marcas de bebidas energizantes que fueron analizadas cumplen con un correcto etiquetado para las leyes de este país.
 Analizaron seis marcas de bebidas: Battery, Red Bull, Dark Dog, Adrenaline, Speed y Burn; y el análisis estuvo enfocado a que la rotulación fuera clara y legible, acerca del contenido de aminoácidos, cafeína, advertencias del consumo, entre otros puntos.
La totalidad de las latas analizadas cumplen con los descriptores: "con cafeína" y "adición de aminoácidos". Aunque el Reglamento Sanitario de los Alimentos no lo exija, sólo dos latas (Dark Dog y Speed), advirtieron en su rotulación el riesgo de mezclar la bebida con alcohol.

En los países de la Unión Europea se exige que el rotulado de los producto presente “bebida con alto contenido de cafeína”. En Canadá, el rótulo de Red Bull debe evidenciar que no se debe mezclarlo con bebidas alcohólicas y no consumir más de 2 latas por día.

En los EUA, los medicamentos que contienen cafeína deben tener en su rotulo la descripción como aviso de seguridad para el consumidor; sin embargo, en las bebidas energéticas que podrían llegar a expresar valores superiores comparado a esos medicamentos, no es imprescindible siquiera la concentración de cafeína demostrada en su rótulo, por considerarlas como suplemento dietario.

En Brasil, la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) clasificó a estas bebidas como “compuesto líquido listo para consumo” y reglamentó su comercialización bajo las siguientes ordenanzas: contenido de cafeína debe ser como máximo 350mg/l; es obligatorio la demonstración en el rotulo del contenido de cafeína y su advertencia con leyenda destacada y en negrito: personas de edad y portadores de enfermedad debe consultar a su médico antes de consumir este producto. En el año 2005 una nueva resolución extendió esa última advertencia para: “niños, embarazadas, lactante, personas de edad y portadores de enfermedad, consultar a su médico antes de consumir el producto”. Además, el rotulado advierte que no está recomendado en consumo con bebida alcohólica. Los términos “Bebida Energética” o “Energy Drink” están permito en los rótulos, pero expresiones como “estimulante”, “mejora del desempeño” o otras equivalentes, están prohibidas.



Concentraciones de los distintos componentes en los Productos Analizados

Producto: “VITALIZA” “V”
Información nutricional
Porción: 250 ml
% VD
Valor energético
121 kcal= 508 kj
6
Carbohidratos
28 gr
9
Grasas totales
0 gr
0
Sodio
249 mg
10
Vitamina B2
0.34 mg
20
Vitamina B3
4 mg
20
Vitamina B6
0.4mg
20
Vitamina B12
1.2ug
20
Vitamina B5
2 mg
20
Cafeína
48 mg



Producto: “SOBE RUSH”
Información nutricional
Porción: 265 ml
% IDR
Valor energético
148 kcal=623 kj
-
Carbohidratos
39 gr
-
De los cuales
Azucares

37 gr
-
Proteínas
1.1 gr
-
Sodio
104 gr
-
Vitamina C
24 mg
53 %
Vitamina B9(acido fólico)
127 ug
53 %
Vitamina B6
0.69 mg
53%
Vitamina B12
1.3 ug
54%
Taurina
1060 mg

D-ribosa
530 mg

L- Carnitina
265 mg

Inositol
52 mg

Extracto de semilla de guaraná
53 mg

Extracto de raíz de panax ginseng
27 mg

Cafeína
53 mg



Producto: “SPEED”
Información nutricional

Porción: 250 ml
Cada 100 ml
Valor energético
112 kcal=470 kj
45 kcal =188 kj
Carbohidratos
28 gr
11.2 gr
Proteínas
0 gr
0 gr
Grasas totales
0 gr
0 gr
Grasas saturadas
0 gr
0 gr
Grasas trans
0gr
0gr
Fibra alimentaria
0 gr
O gr
Sodio
30 mg
12 gr
Pantotenato de calcio
0.0033gr
0.00133 gr
Vitamina B6
0.00125 gr
0.0005 gr
Biotina           
0.000075 gr
0.00003 gr
Cafeina
50 mg
20 mg


Producto: “Red Bull”
Información nutricional

Porción: 250 ml
Valor energético
112 kcal=476 kj
Carbohidratos
28 gr
Proteínas
0 gr
Grasas totales
0 gr
Grasas saturadas
0 gr
Grasas trans
0 gr
Fibra alimentaria
0gr
Sodio
200 mg
Vitaminas

Niacina
18 mg
Acido pantoténico
6 mg
Vitamina B 6
2 mg
Vitamina B 12
1 mcg
Cafeína
75 mg




Producto: “X4”
Información nutricional

Porción: 250 ml
Valor energético
120kcal=504kj
Carbohidratos
29gr
Proteínas
0 gr
Grasas totales
0 gr
Grasas saturadas
0 gr
Grasas trans
0gr
Fibra alimentaria
0 gr
Sodio
25mg
Cafeína
50mg
Taurina
620mg
Acido pantoténico B5
2.5mg
Vitamina B 6
0.65mg
Vitamina B 12
1.2 ug
Niacina (B3)
5,6mg
Biotina (B8)
16 ug
Ac. Fólico (B9)
0.16 ug
Piridoxina (B6)
620mg
Ac. Asorbico (C)
22.5mg




TABLA COMPARATIVA DE LAS BEBIDAS ANALIZADAS:




RED BULL Porción de 250 ml
SPEED Porción  de 250 ml
SOBE RUSH Porción de 265 ml
“VITALIZA” V
Porción de
250 ml
X4
Porción de 250 ml
Valor energético
112kcal=476kj
112kcal=470kj
148kcal=623kj
121 kcal= 508 kj
120kcal=504kj
Carbohidratos
28 gr
28 gr
39 gr
28 g
29gr
Proteínas
0 gr
0 gr
1.1 gr
-
0 gr
Grasas totales
0 gr
0 gr
0 gr
0gr
0 gr
Grasas saturadas
0 gr
0 gr
0 gr
-
0 gr
Grasas trans
0 gr
0gr
0gr
-
0gr
Fibra alimentaria
0gr
0 gr
0 gr
0 gr
0 gr
Sodio
200mg
30 mg
104mg
249 mg
25mg
Cafeína
75mg
50 mg
53 mg
48mg
50mg
Taurina
1000mg
100mg
1060 mg

620mg
Glucuronolactona
600mg
-
-

-
Vitaminas

Niacina (B3)
18 mg
-
-
4 mg
5,6mg
Acido pantoténico (B5)
6 mg
-
-
2mg
2.5mg
Tiamina (B1)
-
-
-
-
620mg
Piridoxina (B6)
2 mg
0.00125 gr
0.69 mg
0.4mg
0.65mg
Biotina (B8)
-
0.000075 gr

-
16 ug
Ac. Fólico (B9)
-
-
127 ug
-
0.16 ug
Cianocobalamina (B12)
1 ug
-
1.3 ug
1.2 ug
1.2 ug
Ac. Asorbico (C)
-
-
24 mg
-
22.5mg
Pantotenato de calcio
-
0.0033gr
-
-
-
D-ribosa
-
-
530 mg
-
-
L- Carnitina
-
-
265 mg
-
-
Inositol
-
-
52 mg
-
-
Extracto de semilla de guaraná
-
-
53 mg
-
-
Extracto de raíz de panax ginseng
-
-
27 mg
-
-

Fuente: envase de las bebidas


En Argentina, existen aproximadamente 10 marcas de bebidas energizantes, entre nacionales e importadas, las cuales están autorizadas como "suplementos dietarios" y contempladas en el Código Alimentario Argentino. Por ser consideradas alimentos son de venta libre, pero esto no quiere decir que no se deban tomar precauciones al consumirlas.
Teniendo en cuenta la cantidad máxima legalmente aceptada (Decreto 3634/05), los contenidos de cafeína, taurina y Glucuronolactona de las bebidas analizadas según sus rótulos, no superan los valores establecidos por esa reglamentación: taurina: 400 mg./100 ml, Glucuronolactona 250 mg. /100 ml, cafeína: 20 mg./100 ml, inositol: 20 mg./100 ml; con la excepción de “Red Bull” que excede la cantidad máxima de cafeína.
Para corroborar se podrían realizar muestras de las marcas y hacer un análisis de laboratorio de los contenidos expresados en el envase para verificar que se cumpla realmente con la regla.
Lo que también se pudo observar en los rótulos de las bebidas analizantes fue que solo algunas de ellas presentan valores de Glucuronolactona e Inositol. De esa forma, no se conoce si cumplen con la reglamentación en este punto.
El valor energético de las mismas es similar y la leyenda “alto en energía” no está especificada en las marcas, superando o igualando el contenido de energía aportado principalmente por los hidratos de carbono los 45 kcal/100 ml, en alguno de los productos.

Las dosis de los ingredientes con frecuencia no están estandarizadas, por lo tanto, no es sencillo conocer si se está consumiendo mucho o poco de un ingrediente en particular.

Desde el punto de vista general entendemos que cualquiera de las marcas analizadas presentan alguna falencia sea en la rotulación (advertencias, mensajes, datos de componentes básicos) o en el envase en si.

¿Que se podría hacer?
- Regularizar el consumo de las bebidas energizantes, ya que estas se consumen en su mayoría durante la adolescencia y  sus efectos son a largo plazo, dependiendo del organismo y la frecuencia de exposición.
- Prohibir la venta y consumo de bebidas energizantes en zonas escolares y en menores de 18 años de edad.
- Realizar un seguimiento de investigación, con el fin de determinar otras sustancias activas presentes en las bebidas energizantes.


Bibliografía

-http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?rigen=S&tipo=PC&numexp=1341/05&nro_comision=&tConsulta=3


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